En el momento en que recibamos tu solicitud, nos pondremos en contacto contigo.
Además de los estatutos, debes tener esto en cuenta:
1. El acto de colaboración por parte de un profesional o empresa (en adelante Colaborador), es un acto sin ánimo de lucro por el que se suministran servicios específicos a ASSEII y/o sus socios de manera desinteresada, y que podrán ser gratuitos o mediante tarifas o descuentos especiales que previamente serán acordados entre el Colaborador y ASSEII.
2. Se acordará permitir hacer uso de los logotipos de las dos entidades, para publicitar la oferta en los medios autorizados por ambas partes, entre ellos sus páginas web, así como fotografías y videos que se puedan tomar de las instalaciones de los establecimientos y logotipos publicitarios de los mismos.
3. ASSEII y Colaborador convendrán dejar acuerdos futuros para posteriores años que se daría la información oportuna por una circular informativa a los asociados de ASSEII.
4. ASSEII y Colaborador se comprometen a intentar resolver de buena fe y de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo previo a acudir a la vía judicial.
5. La colaboración no da derecho a ningún tipo el cobro de comisión alguna para ASSEII, que proceda del presente acuerdo que se firma, no descartando la aceptación de donativo que repercuta en beneficio de la asociación.
6. Requisitos
Podrá ser colaborador de la asociación todas aquellas personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:
-a. Aquellas personas jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten sus Estatutos.
-b. Que tengan interés en realizar actividades que contribuyan al avance de la calidad de vida de este colectivo.
-c. Que tengan respeto por el desarrollo de las actividades y por la igualdad de oportunidades con tolerancia.
7. Alta de Colaborador
Quienes deseen colaborar con la Asociación lo solicitarán a través de los siguientes medios:
-a. Por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión.
-b. Cumplimentando la ficha de alta que puede ser entregada personalmente en la sede de la asociación, por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; o bien descargada a través de la web de ASSEII en el apartado de Descargas: www.asseii.com/descargas/
-c. A través del formulario On-line en la web de ASSEII: www.asseii.com/haztecolaborador/
8. Causa de Baja
Los colaboradores causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
-b. Por incumplimiento de sus deberes o la realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
-c. Por extinción de la persona jurídica.
9. Derechos de los colaboradores
-a. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los asociados, en cumplimiento de sus fines.
-b. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
-c. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
-d. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, e informado de los hechos que las motiven esas mediadas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
10. Obligaciones de los colaboradores
-a. Cumplir con la finalidad de la asociación y colaborar en su ejecución.
-b. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados entre ASSEII y el Colaborador.
-c. Tener una buena conducta individual y cívica.