Hazte socia/o

En el plazo de un mes desde el envío del formulario, deberás enviarnos la copia de tu DNI junto a la copia del justificante de pago de la cuota que decidas, aunque solicitamos un mínimo de 10€ que podrá considerarse anual.

En el momento en que recibamos tus documentos, te será asignado un nº de socio/a y te haremos el carnet. El carnet será enviado a tu domicilio si así lo solicitas en el formulario. También puedes subir las copias de los documentos mediante el formulario, y evitar el correo postal o acercarte a la sede.

El ingreso lo puedes hacer mediante donación, preferiblemente a través de Bizum al 698191366. Sino, a través de PayPal, o bien en la cuenta bancaria de ASSEII: ES51.2100.2188.8102.0037.9276

Condiciones legales

Además de los estatutos, debes tener esto en cuenta:

Para el pago de cuotas establecidas según acuerdo directo con cada socio y/o colaborador, o la aportación de donaciones, se harán mediante los siguientes métodos:

1. Pago en efectivo al tesorero de ASSEII (o persona autorizada por éste), debiendo ser aportado documento justificativo oficial por parte de quién recibe el importe.

2. Mediante ingreso en la cuenta bancaria de ASSEII a través de ventanilla en sucursal bancaria o transferencia. El IBAN es ES51-2100-2188-81-0200379276.

3. Mediante el pago seguro de donaciones habilitado a través de Bizum o PayPal.

1. Requisitos

Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos:

a. Aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten sus Estatutos.
b. Que tengan interés en realizar actividades que contribuyan al avance de la calidad de vida de este colectivo.
c. Que tengan respeto por el desarrollo de las actividades y por la igualdad de oportunidades con tolerancia.


2. Sección Juvenil y sus obligaciones

Podrán ser integrantes de la asociación en su sección juvenil, aquellas personas (de entre 14 años cumplidos e 30 sin cumplir) que participen en la asociación.

Socios juveniles, serán aquellos comprendidos entre las edad de 14 a 30 años, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Participar en las Asambleas con voz y voto los mayores de 18 años.
3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos los mayores de 18 años y que lleven como mínimo tres años haciendo actividades dentro de la asociación.
4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados polos órganos de la asociación.
5. Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden en al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
6. Los menores de edad siempre participaran previa autorización familiar o tutelar entregada a la asociación.


3. Alta de socio

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán a través de los siguientes medios:
a. Por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión.
b. Cumplimentando la ficha de alta que puede ser entregada personalmente en la sede de la asociación, por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; o bien descargada a través de la web de ASSEII en el apartado de Descargas: www.asseii.com/descargas/
c. A través del formulario On-line en la web de ASSEII:

–Formulario General: www.asseii.com/hazte-socio/
–Formulario para menores: www.asseii.com/hazte-socio-juvenil/


4. Clases de socios

Dentro de la Asociación Socio-Sanitaria Enfermedades Inflamatorias Intestinales y Ostomizados existirán las siguientes clases de socios:

1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
2. Socios de número, que serán los que ingresen con posterioridad a la subscrición del acta fundacional.
3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación y/o investigación, conocimiento y tratamiento de la enfermedad, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, tendrán voz sin voto y no podrán ser elegidos para un cargo directivo.
4. Juveniles, aquellas personas (de entre 14 años cumplidos e 30 sin cumplir) que participen en la asociación, que estarán integradas en la sección juvenil, si es el caso, con autorización familiar o tutelar los menores de edad.
5. Socios corporativos: las entidades, organismos, organizaciones e instituciones públicas y privadas, y empresas que estén interesadas en apoyar los objetivos de la Asociación y que tengan voluntad de permanencia. Los socios corporativos pagarán la cuota que fije la Junta Directiva para esta categoría de socios y podrán designar un máximo de cinco personas físicas que los representen, si bien su voto sólo computará de forma unitaria.


5. Colaboradores

Además de los asociados, podrán designarse miembros colaboradores. Estos serán aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser asociados, tengan interés en fomentar los fines de la Asociación y presten para ello ayuda económica o técnica. Éstos están descritos en el apartado CONDICIONES DE ALTA COMO COLABORADOR de estas Condiciones Generales.



6. Causa de Baja

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica, al cabo 12 meses, causando baja inmediatamente.
c. Por incumplimiento de sus deberes o la realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
d. Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.



7. Expulsión

La expulsión de asociados y asociadas en los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 7 de los Estatutos de ASSEII, será acordada por la Junta Directiva, luego de la audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.



8. Derechos de los socios
a. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los asociados, en cumplimiento de sus fines.
b. Participar en los órganos de gobierno y representación ejerciendo su derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los estatutos.
c. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o estatutos.
d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos y ejercer el derecho a voz y voto.
e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
f. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas de gastos e ingresos de la Asociación todos los años y del desarrollo de la actividad de esta.
g. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, e informado de los hechos que las motiven esas mediadas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i. Cumplir estrictamente los acuerdos de proyectos firmados que se convienen con las administraciones y otras entidades.
9. Los socios honorarios y juveniles no intervendrán en la dirección de la entidad ni en los órganos de representación de ella. Los socios honorarios están facultados para asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto.


10. Obligaciones de los socios

Los socios fundadores, de número y corporativos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la finalidad de la asociación y colaborar en su ejecución.
b) Abonar las cuotas y otras aportaciones que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar fielmente, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y para los que fueron elegidos.
e) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados polos órganos de gobierno y representación de la asociación.
f) Acatar los contenidos del los estatutos
g) Tener una buena conducta individual y cívica.

1. El carnet de socio de ASSEII, cumplimentado y sellado mediante acta que se firmará a su entrega, certifica que el titular es socio/a de ASSEII y con ello disfruta de los estatutos de la asociación.

2. Para la validez del carnet, éste deberá ser firmado por el/la titular, el/la presidente/a y el sello de la asociación impreso.

3. El carnet servirá de identificación como socio/a cuando sea necesario, y siendo siempre presentado junto al DNI/NIF del titular.

4. El carnet NO es un método de pago.

5. El carnet tendrá validez por un año desde la fecha de sellado del mismo. En caso de pérdida, sustracción o caducidad del mismo, el titular deberá ponerse de inmediato en contacto con la asociación por cualquiera de los medios ofrecidos.

6. A partir del momento de firma como representante y validando la entrega por parte del presidente o persona autorizada por éste, ASSEII se deslinda del mal uso, pérdida o cualquier situación anómala referente al carnet de socio de ASEEII.